Normas y reglamentos que rigen nuestra sociedad científica, estableciendo su estructura, fines y el quehacer de sus miembros.
La SOCIEDAD PERUANA DE ONCOLOGÍA MÉDICA es una ASOCIACIÓN CIENTÍFICA que agrupa a los médicos del país o del extranjero que se dedican a la investigación, estudio, diagnóstico y tratamiento médico en el campo de la especialidad de oncología médica; la misma que se encuentra reconocida por el Colegio Médico del Perú y con título en nuestras Universidades Peruanas con facultad de medicina humana debidamente acreditada. La Sociedad señala como local principal y domicilio legal en Pasaje Pablo Luna 104 Departamento 702 en el Distrito de San Borja, en la ciudad de Lima, pudiendo establecer filiales en las diferentes regiones del país, las mismas que formarán parte de la organización de la Sociedad. El plazo de duración de la Asociación es Indefinido.
La Asociación Peruana de Oncología Médica tiene como fines:
La Sociedad Peruana de Oncología Médica está compuesta por médicos nacionales y extranjeros. El médico especialista que desee incorporarse como miembro de la Sociedad deberá cumplir con los siguientes requisitos de admisión:
Los Miembros de la Sociedad Peruana de Oncología Médica están identificados en siete categorías:
Son Organismos Directivos de la Asociación Peruana de Oncología Médica:
La Junta Directiva es el organismo encargado de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General y dirigir la actividad institucional.
Los Miembros de la Junta Directiva serán elegidos entre los Miembros Titulares. La duración del cargo es de dos años, no pudiendo ser reelegidos para el mismo cargo en el periodo inmediato.
La Junta Directiva estará integrada por:
La Junta Directiva se reunirá periódicamente conforme lo estipula el Estatuto.
Los Miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante un acto electoral, convocado en fecha especial por voto escrito y secreto.
Son atribuciones de la Junta Directiva:
Para ser Presidente de la Sociedad, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
El Presidente será el Representante oficial de la Sociedad ante los Organismos Internacionales.
El Presidente de la Sociedad será el encargado de presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.
El Presidente de la Sociedad es el representante Legal y responsable del patrimonio de la Sociedad Peruana de Oncología Médica.
El Vicepresidente, reemplazará al presidente en caso de ausencia, licencia, fallecimiento o renuncia, asumiendo de hecho las mismas atribuciones. Además colaborará con el Presidente en el ejercicio de las funciones a su cargo.
El Secretario General, está encargado de:
El Secretario de Finanzas tiene las siguientes atribuciones:
El Secretario de Filiales tendrá las siguientes atribuciones:
El Secretario de Acción Científica tendrá las siguientes atribuciones:
El Vocal de Actas tendrá las siguientes atribuciones:
El Vocal de Ética, Juicio y Opinión tendrá las siguientes atribuciones:
La Junta Directiva se reunirá periódicamente conforme lo estipula el Estatuto.
La Asamblea General es el organismo máximo de la Sociedad, que controla y orienta los actos de los otros organismos directrices.
La Asamblea General está integrada por todos los Miembros Titulares y Asociados.
Son atribuciones de la Asamblea General:
La Asamblea General, se podrá reunir en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
La Sociedad Peruana de Oncología Médica podrá conformar filiales en las regiones del País. Para la conformación de las filiales se deberá considerar lo siguiente:
El Patrimonio de la Sociedad está formado por:
Para ser elegido miembro de la Sociedad Peruana de Oncología Médica el postulante deberá cumplir con los requisitos exigidos en el artículo tercero.
Recibida la solicitud por la Junta Directiva ejecutará el siguiente trámite: La solicitud será presentada por el Secretario General a la Junta Directiva, para su evaluación y aprobación, la cual será por mayoría simple de sus miembros.
La Junta Directiva informará a los miembros de la Sociedad en Asamblea General sobre las solicitudes aprobadas.
Para oficializar su ingreso, el nuevo asociado deberá exponer su trabajo científico en una sesión ordinaria.
Los Miembros de la Sociedad Peruana de Oncología Médica tienen la obligación de:
Los Miembros de la Sociedad tienen los siguientes derechos:
La Sociedad llevará el Registro de sus Asociados debidamente legalizado y en el que consta el nombre, datos de identidad, domicilio, teléfono, fax, y fecha de admisión correspondiente.
Se pierde la calidad de Miembro de la Sociedad Peruana de Oncología Médica.
Durante su Calendario Anual de Actividades, la Sociedad Peruana de Oncología Médica, celebrará las siguientes clases de sesiones.
Las sesiones de Asamblea General Ordinaria son:
Las Sesiones de la Asamblea General Extraordinaria serán convocadas por el Presidente a pedido de la Junta Directiva, o por solicitud escrita de un tercio de sus Miembros Titulares y Asociados. En estas Asambleas sólo se podrá discutir específicamente el tema motivo de la convocatoria.
Son Sesiones de Asamblea General Extraordinaria:
Para la incorporación de un miembro Correspondiente, la Junta Directiva convocará a una Asamblea General Extraordinaria.
Las Sesiones de la Junta Directiva serán convocadas con la periodicidad necesaria para asegurar la buena marcha de la Institución.
En las Sesiones de Junta Directiva el quórum será la mitad más uno de sus integrantes.
Los acuerdos serán tomados por mayoría absoluta, tanto en la Junta Directiva y en la Asamblea General.
Las Sesiones Científicas se realizarán de acuerdo al cronograma que proponga el Secretario de Acción Científica a la Junta Directiva. A juicio de la Junta Directiva se puede realizar conjuntamente con la Asamblea General Ordinaria.
Las elecciones de la Junta Directiva de la Sociedad Peruana de Oncología Médica, será convocada por la Junta Directiva Saliente durante el último trimestre de su mandato.
El voto es obligatorio tanto para los miembros Titulares y Asociados.
Se nombrará una Comisión Electoral Transitoria, integrada por tres Miembros Titulares. Ellos serán designados por la Asamblea General.
Se someterán a votación listas completas de candidatos a la Junta Directiva, presentadas por los miembros de la Sociedad.
La Comisión Electoral elaborará su Reglamento interno del Acto Electoral; el mismo que deberá tener en cuenta lo siguiente:
La lista que obtenga la mayoría absoluta al finalizar el Acto Electoral, representará la nueva Junta Directiva de la Sociedad.
La Asamblea General de Clausura de Actividades e Instalación de la nueva Junta Directiva, se efectuará previo acuerdo entre ambas Juntas Directivas, la saliente y la entrante. El Presidente saliente dará cuenta de su gestión y el Presidente entrante expondrá su Plan de Trabajo.
La modificación total o parcial del Estatuto y Reglamento de la Sociedad Peruana de Oncología Médica sólo podrá hacerse en una Asamblea General Extraordinaria, citada específicamente para este efecto, a propuesta de la Junta Directiva o por pedido escrito y firmado por la tercera parte de los miembros tanto Titulares como Asociados.
Se puede nombrar una Comisión Transitoria para que estudie las modificaciones propuestas, para después ser presentadas a la Asamblea General para discusión y aprobación o desaprobación.
El Estatuto es la Carta Magna que rige los destinos de la Sociedad Peruana de Oncología Médica, conjuntamente con el Reglamento.
Los Asuntos no contemplados en el presente Reglamento y por su urgencia deben ser solucionados en forma inmediata, podrán ser resueltos por la Junta Directiva a cargo de dar cuenta de la Asamblea General.